Articulo 66 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 66. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de devolución.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 94.3 de la Norma Foral General Tributaria, los modelos de autoliquidación y demás declaraciones tributarias se aprobarán por el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria.
Asimismo, podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación y demás declaraciones y los supuestos en los que los datos consignados se entenderán subsistentes para períodos sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.
2. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar modelos de solicitud de devolución. En las solicitudes para las que no exista un modelo o formulario específicamente aprobado al efecto, el obligado tributario hará constar los datos necesarios mediante escrito que deberá presentarse en el lugar y plazos establecidos en la normativa del tributo.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020