Articulo 66 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 66. Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
1. Será objeto de cobertura la asistencia sanitaria en el extranjero que se precise en los supuestos de destino o comisión de servicio, desplazamientos temporales por razones particulares y de residencia fuera del territorio nacional, en los límites, condiciones y modalidades de gestión que se establezcan por la Gerencia del ISFAS.
2. La asistencia sanitaria en caso de destino o comisión de servicios, tendrá un contenido análogo a la asistencia prestada en territorio nacional
3. En el caso de desplazamientos temporales de titulares o beneficiarios por razones particulares se atenderá la asistencia sanitaria, salvo que se estime que hubiera existido un propósito intencionado de eludir los medios concertados por el ISFAS, efectuando o aprovechando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la patología y las circunstancias de todo orden que concurran.
4. Queda excluida la cobertura de la asistencia sanitaria que se preste a contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, formando parte de fuerzas expedicionarias o participando en ejercicios tácticos, así como cualquier atención que se desarrolle en el ámbito logísticooperativo.
5. Se faculta al Secretario General Gerente del ISFAS a dictar las normas reguladoras de la asistencia sanitaria en el extranjero a los beneficiarios de este Régimen especial.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007