Articulo 66 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 66. Determinaciones específicas de los planes especiales de desarrollo y ejecución de elementos de la estructura general y orgánica
1. Los planes especiales que tengan como finalidad el desarrollo y la ejecución de elementos de la estructura general, contienen, en su caso, las determinaciones relativas a los sistemas urbanísticos, generales o locales, previstas en el planeamiento general, de ordenación detallada o parcial y legitiman la ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura o a los elementos determinantes del desarrollo urbano, con respecto a las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, a la infraestructura hidráulica general, a las infraestructuras de gestión de residuos, al abastecimiento y al suministro de agua, al saneamiento, al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, a las redes de transporte y distribución, a las telecomunicaciones y al resto de sistemas urbanísticos.
2. En la regulación de la implantación de las obras de infraestructura, los planes especiales, entre otras, deberán contener las determinaciones siguientes:
a) El establecimiento, de acuerdo con el plan general o parcial, de la calificación como sistema urbanístico del suelo que requiera la implantación de la infraestructura.
b) La regulación de sus características y del ámbito afectado por la implantación o, en su caso, los parámetros de edificación aplicable.
c) El establecimiento de las condiciones de carácter urbanístico exigibles, relativas a los accesos, servicios urbanísticos y a la integración de la infraestructura en la ordenación del entorno.
d) La regulación, si corresponde, de otros criterios o normas a los que se deberá ajustar el proyecto técnico.