Articulo 66 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 66. Resolución

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1. El órgano competente resolverá expresamente el procedimiento de revisión en el plazo de dos meses desde su inicio.

2. La resolución podrá acordar la elevación a firme de la suspensión cautelar que se hubiese acordado al inicio del procedimiento; la suspensión de la prestación si no se hubiese acordado la cautelar; la extinción de la prestación o su modificación, la cuantificación de las cantidades que se hubiesen podido percibir indebidamente y la forma de reintegrarlas, así como las medidas correctoras que se entiendan procedentes para evitar perjuicios a la unidad económica de convivencia independiente.

En caso de que el procedimiento se hubiese iniciado de oficio, la resolución incluirá además un apercibimiento a la persona beneficiaria respecto a la necesidad de comunicación en tiempo de la variación de circunstancias y de los efectos que pueden derivarse del incumplimiento de esta obligación.

3. La falta de resolución en plazo no impedirá la revisión, si bien sus pronunciamientos se limitarán a la modificación, suspensión o extinción de la prestación con efectos desde que sea notificada la resolución tardía.

4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de revisión cabrá imponer los mismos recursos especificados en el procedimiento ordinario de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011