Articulo 66 Reglamento general de carreteras
Artículo 66. Coordinación con la planificación de otras administraciones
1. El Plan director de carreteras de Galicia y los planes sectoriales de carreteras autonómicos y de las entidades locales de Galicia deberán coordinarse entre sí y con el plan de carreteras del Estado en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados (artículo 24.1 LCG).
Los citados planes también se deberán coordinar con los planes análogos de la República Portuguesa, de las comunidades autónomas del Principado de Asturias y de Castilla y León y de sus respectivas entidades locales, en relación con las actuaciones con incidencia mutua.
2. Corresponde a la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras fijar las directrices que rijan los planes sectoriales de carreteras de las entidades locales de Galicia y supervisar su ejecución, a fin de coordinar la planificación y garantizar la coherencia y funcionalidad del sistema viario de la Comunidad Autónoma (artículo 24.2 LCG).
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016