Articulo 66 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 66 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 66. Cotos de Caza.

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1. Tiene la condición de coto de caza toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un plan de ordenación cinegética, que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos que constituyan el coto por la existencia de cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación o cualquier otra construcción de características semejantes, excepto cuando existan barreras físicas artificiales ajenas o no a las infraestructuras del terreno cinegético que imposibiliten la comunicación de las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento o de los cazadores, de forma que implique el fraccionamiento de la unidad de gestión a efectos cinegéticos.

3. Tampoco se considerará que interrumpe la continuidad, la existencia de superficie que, no perteneciendo al coto, su longitud supere al menos 15 veces su anchura media, pasando en este caso a formar parte del 30 por ciento de terrenos enclavados permitidos en el artículo 49.2 de la Ley de Caza.

4. La declaración de acotado llevará inherente, a favor de su titular, la reserva del derecho de caza sobre todas las piezas cinegéticas que se encuentren dentro del coto, siempre que no hayan sido atraídas o espantadas fraudulentamente de terrenos ajenos con el propósito de que lleguen a él. Dicha reserva no será de aplicación a los terrenos de dominio público que se enclaven, atraviesen o limiten el coto si no se cuenta con la concesión administrativa correspondiente.

Para que el citado derecho tenga plena efectividad es necesario que el coto se encuentre debidamente señalizado conforme a lo dispuesto en el artículo 86.

5. Cuando la Consejería estime que la constitución de un coto de caza pueda lesionar otros intereses cinegéticos, públicos o privados, dando audiencia por un plazo no inferior a quince días a las entidades y personas afectadas y al Consejo Provincial de Caza que corresponda, podrá denegar la constitución del acotado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022