Articulo 66 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 66. Régimen aplicable
Vigente
Las plazas de toros portátiles se regirán, en cuanto a la tramitación de la licencia de apertura, por el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su normativa de desarrollo, con las especialidades previstas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015