Articulo 66 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 66 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 66.
Vigente
La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y corresponderá en todo caso a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990