Articulo 66 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 66 Reglamento pa... Naturales

Articulo 66 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 66.

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La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y corresponderá en todo caso a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990