Articulo 66 Reglamento de... Andalucía

Articulo 66 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin que a estos efectos se computen las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto infractor.

3. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación reguladora de la función pública.

4. A efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria de los titulares y miembros de órganos administrativos y funcionarios públicos, la determinación del tipo de infracción y de la cuantía de la sanción será la que para cada caso se prevea en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010