Articulo 66 Reglamento de... ambiental

Articulo 66 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 66. Actuaciones de control a cargo de la persona titular o de laboratorios o entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.

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1. Las actuaciones de control tienen por objeto comprobar la adecuación de las instalaciones a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, al condicionado fijado en su autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada o licencia de actividad clasificada.

2. Los controles periódicos pueden llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Control externo: lo ejecuta una empresa con competencia suficiente, que ha de comprobar la adecuación de las instalaciones o actividad al proyecto autorizado y llevar a cabo las actuaciones de toma de muestras, análisis y medición de las emisiones y cualquier otra determinación necesaria que no esté reservada al personal inspector ambiental.

b) Control interno: lo ejecuta la persona titular de la instalación o actividad mediante el establecimiento de un sistema interno de autocontroles.

3. Las instalaciones y actividades deberán someterse a los controles periódicos que se fijen en su autorización ambiental o licencia de actividad clasificada, o, en su defecto, en la normativa de referencia.

4. Serán objeto de control ambiental las determinaciones fijadas en las autorizaciones ambientales y licencia de actividad clasificada y, específicamente, las siguientes:

a) Las emisiones a la atmósfera y los sistemas de tratamiento.

b) Las inmisiones de ruido y los sistemas de atenuación.

c) Los vertidos y las instalaciones y la gestión de los sistemas de depuración.

d) El funcionamiento de los sistemas de autocontrol de emisiones, inmisiones y vertidos, si procede.

5. El resultado del control periódico de las instalaciones debe presentarse al órgano competente del Departamento en materia de medio ambiente o de la entidad local en el plazo de dos meses desde la realización de la actuación. En el caso, de instalaciones que precisen de autorización ambiental, se dará publicidad a la población en general a través de medios digitales.

6. El laboratorio o entidad de inspección acreditada deberá tener vigente en el momento de la actuación la acreditación para el ámbito a examinar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022