Articulo 66 Reglamento de...de puertos

Articulo 66 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 66. Clases de solicitudes, lugar de presentación y subsanación y mejora de la solicitud

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1. Las solicitudes de autorización podrán presentarse para una embarcación de características y dimensiones concretas (solicitud concreta) o bien, indicando un rango de esloras mínima y máxima (solicitud genérica).

2. Un mismo solicitante podrá presentar solicitudes para tantos puertos como estime oportuno.

3. Para cada una de las instalaciones portuarias un mismo solicitante deberá presentar una única solicitud, ya sea concreta o genérica.

4. Las dimensiones manifestadas en las solicitudes se entenderán como dimensiones máximas, medidas entre los puntos más distantes de la embarcación.

5. Las solicitudes podrán presentarse indistintamente en cualesquiera de los registros de la Consejería competente en materia de puertos o en Ports de les Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Ports de les Illes Balears examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos en el presente Reglamento, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa de Ports de les Illes Balears, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011