Articulo 66 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 66. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:
a) Las Entidades de Previsión Social Voluntaria, relacionando de forma individualizada los socios ordinarios o de número dados de alta en las mismas, así como la cuantía de las aportaciones realizadas bien por estos últimos o por los socios protectores.
b) Los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, relacionando de forma individualizada los socios de número u ordinarios por los que hayan efectuado aportaciones, así como la cuantía aportada por cada socio de número u ordinario.
c) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
d) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.
e) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
f) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
g) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.
h) Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tengan la consideración de gasto deducible o puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2014)
i) Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean satisfechas directamente por ellos o por personas autorizadas.
j) Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.
- Modificación realizada (66 (letra e)) por Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
(BOG de 07-11-2018) en vigor desde 08-11-2018 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
(BOG de 17-10-2014) en vigor desde 18-10-2014