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Articulo 66 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 66. Acceso al expediente administrativo electrónico y obtención de copias

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1. Los interesados en un procedimiento tendrán derecho a conocer el estado de tramitación de los expedientes en los que sean parte, a acceder electrónicamente al índice del expediente y a cualesquiera documentos que obren en aquel, sin perjuicio de las limitaciones al derecho de acceso establecidas en la normativa vigente, así como en la normativa aplicable en el procedimiento.

2. El interesado y los ciudadanos tendrán derecho a obtener copia de los documentos electrónicos del expediente en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa de desarrollo, y en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014