Articulo 66 Régimen Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66.
Vigente
Las entidades locales menores responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998