Articulo 66 Régimen Local

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Artículo 66.

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Las entidades locales menores responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998