Articulo 66 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 66. Actividades taurinas

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La celebración de espectáculos taurinos es una actividad no permanente mayor. A pesar de esta consideración, cuando tales celebraciones se lleven a cabo en plazas de toros permanentes bastará que los promotores de la actividad presenten una declaración responsable de inicio y ejercicio del espectáculo ante el correspondiente ayuntamiento. En todo caso, estarán sujetos a la normativa técnica específica en materia taurina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014