Articulo 66 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Artículo 66. Servicios, Secciones y Negociados.
1. La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
2. Los Servicios son las unidades orgánicas de las Consejerías, a los que corresponde, como máximo órgano de apoyo a los órganos directivos, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.
3. Las Secciones son órganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes.
4. Los Negociados, como órganos internos de las Secciones, tienen atribuidas las funciones de tramitación, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
5. Toda unidad orgánica de nueva creación deberá asimilarse a alguno de los órganos anteriores.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019