Articulo 66 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»Artículo 66. Desarrollo sostenible.
Vigente
La programación y construcción de nuevos puertos, así como la ampliación de los existentes, se realizará conforme a los principios de protección del dominio público marítimo-terrestre, desarrollo sostenible, equilibrio territorial e integración con el entorno, equilibrio de la oferta portuaria en la línea de costa y rentabilidad económica y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008