Articulo 66 Reforma del E...e Canarias

Articulo 66 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 66. Capitales insulares.

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La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares: la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.

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  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018