Articulo 66 Puertos de I. Balears
Artículo 71. Registros generales.
1. El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
2. Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.
3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
4. La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5. Los puertos en régimen de concesión deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y en especial de las trasmisiones de los derechos de uso sobre estos.
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014