Articulo 66 Puertos de la Generalitat

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Artículo 66. Base imponible

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1. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie ocupada, en función de su naturaleza, medida en metros cuadrados, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en años o fracción.

2. A los efectos del apartado anterior, la naturaleza de la superficie ocupada puede ser: espejo de agua, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes, y edificios por metro cuadrado construido.

3. En las casetas para el almacenamiento de pertrechos de pesca autorizadas para uso distinto de éste o para usuario distinto de armador, la superficie se computará como la de tinglado o almacén.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014