Articulo 66 Puertos de Galicia

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Artículo 66. Ámbito de aplicación

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1. La ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a cuatro años estará sujeta a previa concesión otorgada por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

2. Las concesiones solo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que no sean incompatibles con los usos portuarios y que no se opongan a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios, y, en su caso, en el plan director de infraestructuras, y se someterán al correspondiente pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.

3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes.

4. Para el otorgamiento de una concesión será preciso que Puertos de Galicia tenga a su disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo en aquellos supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, o cuando sea precisa la ejecución de obras por Puertos de Galicia u otra administración previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el término inicial de la concesión coincidirá con la fecha efectiva de puesta a disposición de los terrenos. No obstante, salvo causa justificada, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.

5. Las concesiones de ocupación demanial que sean soporte para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios incorporarán en su título, además de las condiciones relativas a la ocupación de dominio público portuario, las relativas a la actividad comercial, industrial o de prestación del servicio. En este caso, ambas relaciones serán objeto de un expediente único y su eficacia quedará vinculada recíprocamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018