Articulo 66 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 66. Extinción por mutuo acuerdo.
Vigente
Extinguida la concesión por mutuo acuerdo de la Administración y del concesionario, se producen los efectos establecidos por las letras a) y c) del artículo 65, si bien la licitación se hará sobre la base de la indemnización válidamente estipulada a este efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998