Articulo 66 Puertos de Canarias

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Artículo 66.- Determinación de la cuantía.

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1. El canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público se determinará de acuerdo con el valor del suelo e instalaciones, utilidad que represente para el puerto y a la naturaleza y beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario o persona autorizada.

2. En los supuestos de utilización de instalaciones o del dominio público, la cuantía del canon será del seis por ciento del valor del suelo ocupado y/o del coste de las instalaciones.

3. Para los supuestos de autorizaciones por aprovechamiento especial del dominio público portuario sin ocupación de suelo o de las instalaciones, la cuantía del canon se fijará por "Puertos Canarios" o por cualquier otra Administración que la haya autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003