Articulo 66 Protección y ...y Usuarios

Articulo 66 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 66. Carácter de autoridad y cooperación y coordinación interadministrativas.

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1. Los inspectores de consumo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad y, para el desarrollo de sus funciones, podrán recabar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando encuentren resistencia u obstrucción al ejercicio de su actividad.

2. Asimismo, el personal de la Inspección de Consumo, en el ámbito de sus competencias, deberá colaborar con todos los Departamentos del Gobierno de Aragón y con las demás Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la verificación de los requisitos de comercialización de bienes o prestación de servicios destinados a los consumidores.

3. En la planificación de las actuaciones de la Inspección de Consumo se actuará con plena coordinación entre todas las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007