Articulo 66 Protección de...nsumidores

Articulo 66 Protección de los Consumidores

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Artículo 66. Cooperación municipal.

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1. La Comunidad de Madrid planificará la política de protección al consumidor, integrando los intereses de los distintos municipios a fin de equilibrar las necesidades regionales.

2. En la elaboración de los distintos planes de actuación que desarrollen la política de protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid participarán las entidades locales y el Consejo de Consumo.

3. La Administración de la Comunidad de Madrid concertará con las entidades locales fórmulas de participación activa de estas en programas conjuntos de protección de los consumidores, y entre ellos las actuaciones en campañas de control de productos y servicios, y la atención de las demandas de información, formación y cooperación en materia de consumo.

4. A fin de garantizar una acción coordinada y eficaz se creará un registro de servicios municipales de consumo y de oficinas de información al consumidor de titularidad pública, dependiente del órgano competente en materia de protección al consumidor, que servirá de base para la creación de una red de empleados públicos especializados en materia de protección al consumidor y usuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998