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Articulo 66 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 66. Multas coercitivas.

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Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos considerados en esta Ley Foral y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el tercio de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005