Articulo 66 Protección Civil

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Artículo 66. Intercambio de información.

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1. Todas las Administraciones deben facilitarse mutuamente la información que requiera el eficaz ejercicio de sus funciones en materia de protección civil.

2. En especial, cada Administración debe comunicar a las demás Administraciones afectadas los instrumentos de planificación que aprueba; los estudios sobre recursos, servicios y técnicas de prevención e intervención que realiza; los programas y actuaciones que desarrolla en la materia; las previsiones y los hechos e incidencias que conoce y pueden causar una situación de riesgo o emergencia, así como la activación y desactivación de los planes. La Administración afectada puede, igualmente, solicitar la correspondiente información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997