Articulo 66 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 66. Información.
Vigente
El Gobierno de La Rioja velará por que los distintos sectores sociales y profesionales estén informados de las obligaciones que de esta ley se derivan. En particular, se programarán campañas divulgativas de su contenido entre los sectores afectados y se llevarán a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como su abandono.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018