Articulo 66 Protección animal

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Artículo 66. Infracciones administrativas.

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1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ley.

2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que puedan deducirse de otros hechos o infracciones concurrentes.

3. La facultad para denunciar los hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta Ley será pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003