Articulo 66 Protección animal
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»Artículo 66. Infracciones administrativas.
Vigente
1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ley.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que puedan deducirse de otros hechos o infracciones concurrentes.
3. La facultad para denunciar los hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta Ley será pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003