Articulo 66 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 66. Participación.
Vigente
Con la finalidad de crear una red de vigilancia, asesoramiento y sensibilización en materia de accesibilidad y supresión de barreras, las Administraciones competentes en esta materia fomentarán la participación de los afectados, mediante el establecimiento de convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas, los colegios profesionales y las asociaciones de personas con movilidad reducida o limitación sensorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999