Articulo 66 Procesal militar

Articulo 66 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando la recusación fuera manifiestamente infundada, el Instructor del incidente podrá proponer al Tribunal que, sin más trámite, se rechace de plano, proponiendo o adoptando las medidas pertinentes para corregir la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989