Articulo 66 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 66. Referencia a los certificados.
Vigente
Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta Ley y sujetos a la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:
La entidad contratante ha obtenido un certificado conforme a la Directiva 92/13/CEE del Consejo, en el que se hace constar que, con fecha de ..., sus procedimientos de adjudicación de contratos y su aplicación práctica se ajustan al Derecho comunitario en materia de adjudicación de contratos y a las normas nacionales que incorporan este derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999