Articulo 66 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 66 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 66. Estructura, composición y funciones

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La Mesa Municipal de Turismo se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados, que tienen la composición y las funciones que se expone a continuación.

a. Órganos unipersonales

El presidente o presidenta, que es el presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears, con las siguientes funciones:

· Ejercer la dirección y la representación del órgano.

· Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

· Fijar el orden del día de las sesiones.

· Ejercer el voto de calidad.

El vicepresidente o vicepresidenta, que será el consejero de de Turismo y Deportes, con las siguientes funciones:

· Asistir a las sesiones con voz y voto.

· Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El vicepresidente o vicepresidenta puede ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que designe el presidente o presidenta.

El secretario o secretaria de la Mesa, que será el director o directora general de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, con las funciones siguientes:

· Asistir a las reuniones con voz y voto.

· Realizar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

· Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Mesa: notificaciones, peticiones o cualquier otro tipo de documento.

· Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

· Expedir certificados de los acuerdos aprobados y, en general, todas las funciones de documentación que se deriven de la Mesa.

b. Órganos colegiados

El Pleno: está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria, los presidentes o presidentas de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, y los alcaldes o alcaldesas de todos los municipios de las Illes Balears. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Mesa y está integrado por todos sus miembros, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 8/2012, corresponde al Pleno determinar los objetivos dirigidos a:

· Realizar la planificación conjunta de la política turística de las Illes Balears.

· Facilitar y agilizar la coordinación de la gestión turística de los municipios.

· Optimizar los recursos.

· Mejorar la posición de las Illes Balears como destino turístico.

· Incrementar el nivel de calidad del destino turístico y renovar la imagen exterior de las Illes.

· Agilizar la tramitación administrativa para fomentar el desarrollo y la competitividad del sector turístico.

· Establecer, cuando proceda, criterios comunes de aplicación de normas.

Las comisiones de trabajo: el Pleno puede acordar la constitución de comisiones de trabajo, a propuesta del presidente o presidenta, y aprobar sus trabajos. El acuerdo de constitución determinará la composición, el objeto, la duración y el ponente y coordinador. Están formadas por miembros del Pleno y, si se considera adecuado, por personas de reconocido prestigio en conocimientos turísticos ajenas a la Mesa.

Corresponde a las comisiones de trabajo: realizar actividades preparatorias de las sesiones del pleno, informes y otras tareas de apoyo al Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015