Articulo 66 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Modificación de la prestación económica
Vigente
1. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022