Articulo 66 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 66.- Principios generales de la identificación.

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La identificación de los productos pesqueros a través del etiquetado, presentación y publicidad estará sujeta a los siguientes principios.

a) Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales.

b) No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie.

c) No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas, dibujos o formas de presentación que puedan inducir a confusión con otros productos.

d) No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda propiciarse una imagen falsa del producto

e) Declararán la calidad del producto o de sus elementos principales en base a normas específicas de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007