Articulo 66 Pesca continental

Articulo 66 Pesca continental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Personal con funciones inspectoras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y normativa que la desarrolle será desempeñada por el personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental, sin menoscabo de las funciones que, conforme a la normativa de aplicación, sean desempeñadas por otro personal.

2. El personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental tendrá la condición de agente de la autoridad a efectos de lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021