Articulo 66 Personal esta...Sanitarias

Articulo 66 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Jornada ordinaria de trabajo y horario de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En materia de jornadas, tiempo de trabajo y régimen de descansos se estará a las definiciones y regulación contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con las concreciones que en su caso deriven de las normas, pactos y acuerdos aplicables al personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2. Se entenderá por jornada ordinaria de trabajo el número anual de horas efectivas de trabajo. La jornada será determinada por el Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

3. La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

4. Corresponde a la dirección del centro correspondiente, a través de la programación funcional del mismo, establecer la distribución de la jornada anual que, en todo caso, deberá garantizar el régimen de funcionamiento del centro para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitarias asistenciales a la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011