Articulo 66 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 66. Constitución de sociedades mercantiles y adquisición de posición mayoritaria.

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La constitución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, y las operaciones de adquisición y pérdida de posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Públicos se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005