Articulo 66 Patrimonio de Navarra

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Artículo 66. Afectación.

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1. La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra a un uso general o un servicio público y su integración en el dominio público.

2. La afectación podrá derivar de una norma legal, efectuarse de manera expresa o venir determinada tácita o presuntamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007