Articulo 66 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 66. Vigencia, revisión y modificación de las normas de gestión y conservación.
1. Las normas de gestión y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme al estado de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
2. Si la revisión diera lugar a una modificación sustancial de las normas de gestión, esta se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación.
3. A su vez, si la revisión diera lugar a una modificación no sustancial de las normas de gestión, esta se realizará mediante orden de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas, así como a aquellos otros trámites previstos en el artículo anterior que resulten necesarios, en función del alcance de la modificación.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019