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Articulo 66 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 66. Vigencia, revisión y modificación de las normas de gestión y conservación.

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1. Las normas de gestión y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme al estado de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

2. Si la revisión diera lugar a una modificación sustancial de las normas de gestión, esta se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación.

3. A su vez, si la revisión diera lugar a una modificación no sustancial de las normas de gestión, esta se realizará mediante orden de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas, así como a aquellos otros trámites previstos en el artículo anterior que resulten necesarios, en función del alcance de la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019