Articulo 66 Patrimonio de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Conservación y mantenimiento del inmueble.
Vigente
Habiendo concertado su arrendamiento y habiendo puesto el inmueble a disposición de la consejería u organismo que lo deba utilizar, corresponde a éstos adoptar todas las medidas necesarias, o que incumban por ley al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir en todo momento a la finalidad a que se destina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001