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Articulo 66 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 66. Clasificación.

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1. Son bienes inmuebles de carácter industrial las instalaciones, fábricas y obras de ingeniería que constituyen ex-presión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial. Son bienes muebles de carácter industrial los instrumentos, la maquinaria y cualesquiera otras piezas vinculadas a actividades tecnológicas, fabriles y de ingeniería.

2. Su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se efectuará, cuando sus valores así lo justifiquen, en alguna de las categorías que, a tal efecto, se establecen en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008