Articulo 66 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 66 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 66. Procedimiento.

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1. Las autoridades enumeradas en el artículo anterior serán competentes para acordar la incoación del correspondiente expediente sancionador.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y normas de la Comunidad de Madrid dictadas en su desarrollo.

3. Si el Ayuntamiento fuese advertido por la Consejería de Educación y Cultura de la existencia de una infracción de las tipificadas en la presente Ley y aquél no le comunicara la incoación del expediente sancionador en el plazo de un mes, la Dirección General procederá a incoar, tramitar y, en su caso, resolver el expediente sancionador. La multa que, en su caso se impusiera, será percibida por la Comunidad de Madrid.

4. Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cantidad superior a la que sea competencia de los órganos correspondientes a la Administración que tramitó el expediente, el expediente completo se elevará al órgano competente por razón de la cuantía, que acordará la imposición de la multa correspondiente. Cuando los expedientes hayan sido tramitados por el Ayuntamiento y se proponga una multa que, por razón de la cuantía exceda de la competencia del Alcalde, la autoridad, que en su caso, la imponga, asignará el importe al Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998