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Articulo 66 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 66. Explotación directa de bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil.

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1. La explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales propiedad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede encomendarse a una entidad pública instrumental o a una sociedad mercantil de capital íntegramente perteneciente a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus entidades públicas instrumentales.

2. El órgano competente para acordar la puesta en explotación de los bienes o derechos fijará las condiciones de la misma y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien a la entidad o sociedad a que se encomendase su explotación, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011