Articulo 66 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 66. Explotación directa de bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil.
Vigente
1. La explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales propiedad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede encomendarse a una entidad pública instrumental o a una sociedad mercantil de capital íntegramente perteneciente a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus entidades públicas instrumentales.
2. El órgano competente para acordar la puesta en explotación de los bienes o derechos fijará las condiciones de la misma y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien a la entidad o sociedad a que se encomendase su explotación, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011