Articulo 66 Patrimonio de Galicia

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Artículo 66. Finalidades y objeto

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1. La consejería competente en materia de patrimonio y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes inmuebles o derechos sobre estos para destinarlos a las necesidades propias de la Administración general o de cada entidad pública instrumental en particular.

No procederá la adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos con el único objeto de entregarlos gratuitamente a terceros, en uso o en propiedad.

2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, salvo que fuesen compatibles con los fines determinantes de su adquisición. Las cargas hipotecarias nunca se considerarán compatibles con tales fines.

3. Podrán adquirirse por los procedimientos previstos para las adquisiciones onerosas inmuebles futuros o derechos sobre ellos, siempre que estuviesen determinados o fuesen susceptibles de determinación en el momento de acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen. Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien o derecho futuro garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, debiendo establecerse los requisitos que aseguren los términos y buen fin de la operación acordada.

4. La adquisición podrá realizarse con pago en parte en especie, en la medida en que el valor del bien entregado no supere el cincuenta por ciento del precio total de compra.

5. Podrán concertarse negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución de un derecho de adquisición sobre bienes inmuebles o derechos sobre estos. El expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese pactado para conceder la opción.

6. El importe de la adquisición podrá ser objeto de aplazamiento, con sujeción a los trámites previstos en la normativa aplicable en materia económico-financiera.

7. Los gastos derivados de la adquisición serán satisfechos por las partes con arreglo a la normativa vigente, salvo pacto en contrario. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la persona vendedora con anterioridad a la adopción del acuerdo de adquisición.

8. El acuerdo de adquisición se notificará a la persona adjudicataria, debiendo aportarse en el ámbito de la Administración general, en su caso, copia de la notificación a la consejería interesada, a fin de tramitar los documentos necesarios para el pago del precio. Este se realizará en el momento de formalizar la escritura pública, sin perjuicio de las peculiaridades del pago aplazado.

Las garantías previas que sea preciso constituir para poder presentar solicitudes de adquisición corresponderán a la consejería interesada en la adquisición.