Articulo 66 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 66. Áreas de reserva arqueológica.
Vigente
La conselleria competente en materia de cultura podrá establecer en los yacimientos declarados Zonas Arqueológicas áreas de reserva arqueológica, entendiendo por tales aquellas partes de los yacimientos en que se considere conveniente, de acuerdo a criterios científicos, prohibir las intervenciones actuales a fin de reservar su estudio para épocas futuras. El establecimiento de áreas de reserva arqueológica se hará constar en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.