Articulo 66 Patrimonio de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66.- Dominio privado.
Vigente
1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011