Articulo 66 Patentes
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»Artículo 66. Limitaciones legales.
La explotación del objeto de una patente no podrá llevarse a cabo en forma abusiva o contraria a la Ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a las prohibiciones o limitaciones, temporales o indefinidas, establecidas o que se establezcan por las disposiciones legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017