Articulo 66 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 66. Fines y objetivos.
La gestión integrada de las zonas costeras se llevará a cabo sobre la base de.
a) Una perspectiva amplia y global, que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras, y a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
b) Una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos.
c) Las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras.
d) Un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas.
e) La participación de todas las partes interesadas.
f) El apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes.
g) El recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015