Articulo 66 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Artículo 66. De las Corporaciones Locales.

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1. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y Programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones:

A) Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

a) Control sanitario del medioambiente:

contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.

b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.

B) Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.

C) Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.

2. Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.

3. El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar en las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001